Impuesto Cedular: titulares de plazos fijos exentos igual deberán presentar Declaración Jurada ante AFIP
El Impuesto Cedular se calcula en base al rédito económico alcanzado durante todo un año, por lo que los números que arrojó el 2019 deriva en el pago 2020. Al respecto, el Ctdor. Anibal Vicentín explicó a FM Estación Plus Crespo: "Los plazos fijos en pesos sin cláusulas de ajuste están exentos, pero hay que presentar igualmente la Declaración Jurada. La misma es obligatoria. Alcanza también a quienes compraron bonos, fondos de inversión, bancarizados o en el sistema de valores. Hay gente que se anima a hacerlo en forma personal y otros que concurren a alguien idóneo ó especializado en el tema".
El profesional indicó que "la AFIP no requiere de que se le informe la ganancia obtenida en un plazo fijo -por ejemplo-, sino que concentra esa información, qué tipo de acciones se vendieron y respectivamente cuánto ganó la persona. Después si corresponde pagar o está exento, es otra instancia. Aunque no pague el impuesto, hay que hacer la Declaración Jurada igualmente y si bien venció en agosto, se continúa realizando con una multa de $200, sin intereses".
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