Procedimiento del sorteo

Se realizará tomándose la totalidad de los postulantes incluidos en el Listado Definitivo aprobado, procediéndose a la selección de los postulantes titulares y a la identificación de las fracciones de terreno que correspondan. Asimismo, se procederá al sorteo de treinta postulantes suplentes, conforme lo determinado por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales, estableciéndose en el mismo acto el respectivo orden de prelación, de conformidad con lo previsto por el artículo 14º de la Ordenanza Nº 39/2022.

Quienes resulten preadjudicatarios como consecuencia del sorteo, deberán presentar ante la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Crespo, hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, la totalidad de la documentación respaldatoria que les sea requerida a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 39/2022 y Nº 37/2026 y demás normativa aplicable.

El plazo establecido tendrá carácter perentorio e improrrogable. La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo establecido en el artículo precedente determinará el decaimiento de la preadjudicación, procediéndose a convocar al suplente que corresponda conforme al orden resultante del sorteo.

Igual consecuencia corresponderá cuando, luego de la verificación de la documentación presentada, se comprobare que el postulante no reúne alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable o que existiere falsedad en los datos declarados.

Programa "Crespo Mi Casa" – 50 lotes sociales

-Esta iniciativa de disponer de 50 lotes sociales, está destinada a personas mayores de 18 años que constituyen un grupo familiar estable y permanente, con el requisito de ser residente en la localidad de Crespo (Entre Ríos) con una antigüedad mínima de 8 años. Situación que debe acreditarse con DNI, facturas de servicios públicos o constancias de alumno regular, entre otras.

-La inclusión en el Listado Definitivo habilita exclusivamente a participar del sorteo público correspondiente y no importa adjudicación, preadjudicación ni reconocimiento definitivo del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por las Ordenanzas Nº 39/2022 y Nº 37/2026.

-El sorteo se efectuará con nombre, apellido y DNI de la persona inscripta. Quedando luego una nómina de 50 adjudicatarios titulares y un grupo de suplentes por si algunos de los titulares no cumplen con algunos de los requisitos exigidos.

Costo de los lotes

-La Ordenanza Nº 53/26 establece que el adjudicatario deberá pagar el valor de $60.000 el metro cuadrado, adicionándose el 10% a los terrenos ubicados sobre pavimento.

-El valor de los lotes sociales podrá ser financiado de acuerdo con el plan oportunamente confeccionado hasta un máximo de 10 años, es decir, en cuotas mensuales de hasta 120 meses.

-Mientras que, el plazo máximo para construir la vivienda es de 5 años. El terreno deberá ocuparse de manera inmediata y la obra de construcción iniciarse en forma efectiva en el plazo de 90 días corridos desde la firma del convenio. El plan de construcción constará de tres etapas en porcentajes de avance de obra: 35% (primeros 24 meses), 70% (a los 42 meses) y 100% (a los 60 meses).

-Es una obligación esencial destinar el inmueble exclusivamente para la construcción de un módulo habitacional familiar (cocina-comedor y baño), no pudiendo darle otro destino distinto del señalado ni ejercer acto alguno de disponibilidad sobre el mismo.