
La Justicia avaló las fotomultas en Entre Ríos, pero anuló sanciones que tardaron más de dos años en notificarse

La Justicia avaló la constitucionalidad de las fotomultas en Entre Ríos, pero anuló sanciones en casos donde la Policía provincial demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores. Las decisiones fueron adoptadas individualmente por integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná, quienes analizaron distintos recursos de apelación vinculados con infracciones de tránsito.
Los pronunciamientos establecieron que la utilización de fotografías digitales y filmaciones para detectar posibles infracciones a la Ley Nacional de Tránsito resulta compatible con las garantías constitucionales, siempre que se respete el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas.
Sin embargo, los magistrados también determinaron que las demoras excesivas en la notificación de las infracciones pueden invalidar las sanciones, debido a que los procedimientos administrativos deben desarrollarse dentro de un plazo razonable.
Por qué la Justicia consideró constitucionales las fotomultas
En sus resoluciones, los integrantes de la Cámara sostuvieron que los mecanismos electrónicos y digitales utilizados por la Policía de Entre Ríos constituyen herramientas válidas para detectar presuntas infracciones de tránsito.
Consideraron que el sistema de constatación mediante fotografías o videos no vulnera por sí mismo las garantías constitucionales, dado que las personas sancionadas cuentan con la posibilidad de ejercer su defensa.
En ese sentido, explicaron que el presunto infractor puede demostrar que no era titular del vehículo al momento de la infracción, que no fue quien cometió la falta o que existieron circunstancias de fuerza mayor que lo eximen de responsabilidad.
De esta manera, los fallos reconocieron la validez del uso de dispositivos automáticos para controlar el tránsito, pero remarcaron que su implementación debe garantizar las posibilidades de defensa de los ciudadanos.
El aumento del parque automotor y los siniestros viales
Otro de los fundamentos considerados por los magistrados fue el crecimiento del parque automotor y el incremento de los siniestros viales con víctimas fatales en Entre Ríos.
Según señalaron, ambos fenómenos se encuentran respaldados por estadísticas oficiales y justifican la utilización de mecanismos que permitan detectar posibles infracciones de manera automática y masiva.
Los integrantes de la Cámara entendieron que el control electrónico del tránsito puede contribuir a la fiscalización de la circulación vehicular, especialmente ante el aumento de la cantidad de vehículos en las rutas y calles de la provincia.
No obstante, aclararon que la aplicación de estas herramientas debe compatibilizarse con los principios del debido proceso administrativo y el derecho de defensa.
Por lo tanto, la validez constitucional del sistema no significa que todas las multas emitidas mediante dispositivos electrónicos sean necesariamente válidas.
Anularon multas notificadas después de más de dos años
En otros recursos de apelación, la Cámara resolvió dejar sin efecto sanciones cuando constató que la Policía de Entre Ríos había demorado más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
Los magistrados consideraron que esos períodos de espera resultaban incompatibles con el principio de plazo razonable, que debe respetarse en los procedimientos administrativos sancionatorios.
Este criterio implica que las autoridades deben tramitar y comunicar las actuaciones dentro de tiempos que no afecten injustificadamente las garantías de las personas involucradas.
En los casos analizados, las demoras superiores a dos años fueron consideradas suficientes para invalidar las sanciones impugnadas.
De esta manera, las decisiones judiciales distinguieron entre la constitucionalidad del sistema de fotomultas y la legalidad de cada procedimiento administrativo utilizado para imponer una sanción.
Elonce


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