SENASA declaró “Alerta Fitosanitaria” en dos departamentos entrerrianos

Entre Rios 02 de marzo de 2024
Se debe a la plaga "Mosca de los Frutos" o también conocida como Mosca del Mediterráneo y la medida del organismo estará vigente hasta el 31 de julio de 2025.
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SENASA declaró el “Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos" (Ceratitis capitata Wied) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los departamentos entrerrianos de Concordia y Federación; más el departamento Monte Caseros, en Corrientes.

La decisión del gobierno nacional, plasmada en la Resolución 218 publicada este viernes en el Boletín Oficial, obliga a la adopción de una serie de “medidas fitosanitarias”, que tienen por propósito proteger a otras zonas del país que están libres de la enfermedad.

En los considerandos del texto legal, Senasa asegura “que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país” y que “los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos”.

Tras citar la Resolución 472 del año 2014 que estableció, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, “un tratamiento cuarentenario”, Senasa asegura dicho tratamiento “reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados” y, en virtud de ello, considera “imperativo” declarar el Alerta Fitosanitaria, “a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Las medidas fitosanitarias

La resolución que comienza a regir desde este viernes contiene artículos en los que detalla las acciones a adoptar.

Determina que “todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el Artículo 1° de la presente norma, deben:

Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM NEA).

Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).

Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.

Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.

Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.

(Fuente: El Entre Ríos)

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